AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2013-RCA

Fecha: 28-Nov-2013

c)

c)      Una vez emitido el Auto de Vista 061/2013, con el que se confirmó en todas sus partes la providencia de 1 de marzo, limitándose a corroborar lo decidido por el Juez a quo, para que se subsanara la demanda como debe ser, en razón de la naturaleza real del proceso, se procedió a negar la solicitud de complementación formulada dada la congruencia y precisión del citado Auto impugnado, que no atenta al debido proceso y fue devuelto a la mencionada autoridad, quien decretó cúmplase con lo observado en el plazo de cinco días, que no fue acatado, hecho ratificado a través de la representación de 20 de mayo de 2013, consintiendo libre y expresamente en el apercibimiento de la autoridad jurisdiccional, quien en virtud del art. 333 del CPC, tiene por no presentada la demanda.