AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2013-RCA
Fecha: 28-Nov-2013
c)
c) Una vez emitido el Auto de Vista 061/2013, con el que se confirmó en todas sus partes la providencia de 1 de marzo, limitándose a corroborar lo decidido por el Juez a quo, para que se subsanara la demanda como debe ser, en razón de la naturaleza real del proceso, se procedió a negar la solicitud de complementación formulada dada la congruencia y precisión del citado Auto impugnado, que no atenta al debido proceso y fue devuelto a la mencionada autoridad, quien decretó cúmplase con lo observado en el plazo de cinco días, que no fue acatado, hecho ratificado a través de la representación de 20 de mayo de 2013, consintiendo libre y expresamente en el apercibimiento de la autoridad jurisdiccional, quien en virtud del art. 333 del CPC, tiene por no presentada la demanda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- b)
- c)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ha enunciado ciertas causales de improcedencia, entre las que se encuentra el consentimiento libre y expreso del acto ilegal u omisión indebida supuestamente lesivo de derechos y garantías fundamentales.
- Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- los que pueden ser expresos, cuando se aceptó fehaciente o tácito el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar,
- II.3.
- II.3.1. Del cumplimiento de requisitos de admisibilidad (art. 33 del CPCo)