Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0447/2013-CA
Fecha: 07-Nov-2013
…Cuando un funcionario sobrepase los 120 minutos de atraso en el mes, será sometido al proceso disciplinario correspondiente por constituir su conducta una contravención administrativo-disciplinaria, al margen del descuento proporcional al tiempo no trabajado
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2013, cursante a fs. 49 y vta., los accionantes indican que como funcionarios del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, se interpuso un proceso disciplinario en contra suya por incumplimiento del “art. 20 del Reglamento de Administración y Control del Personal del Poder Judicial”, mismo que en su última parte determina “…Cuando un funcionario sobrepase los 120 minutos de atraso en el mes, será sometido al proceso disciplinario correspondiente por constituir su conducta una contravención administrativo-disciplinaria, al margen del descuento proporcional al tiempo no trabajado”(sic).
- Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- …Cuando un funcionario sobrepase los 120 minutos de atraso en el mes, será sometido al proceso disciplinario correspondiente por constituir su conducta una contravención administrativo-disciplinaria, al margen del descuento proporcional al tiempo no trabajado
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR