AUTO CONSTITUCIONAL 0447/2013-CA
Fecha: 07-Nov-2013
rechazó
Por Resolución de 15 de octubre de 2013, cursante de fs. 59 a 61 vta., pronunciada por la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes no cumplieron con los requisitos señalados en los arts. 73.2 y 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, lo dispuesto por el precepto impugnado no tiene relación con la denuncia planteada ni con el supuesto artículo infringido; b) No realizaron una fundamentación fáctica ni jurídica sobre los motivos por los cuales la disposición demandada es contraria al art. 117 de la CPE; y, c) No formularon una petición que demuestre su pretensión.
- Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- …Cuando un funcionario sobrepase los 120 minutos de atraso en el mes, será sometido al proceso disciplinario correspondiente por constituir su conducta una contravención administrativo-disciplinaria, al margen del descuento proporcional al tiempo no trabajado
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR