Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0447/2013-CA
Fecha: 07-Nov-2013
Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
En consulta la Resolución de 15 de octubre de 2013, cursante de fs. 59 a 61 vta., pronunciada por la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Marcelo Juan Filigrana Rocabado y Gabriel Paredes Herrera, demandando la inconstitucionalidad de la “última parte del art. 20 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial” (sic), por ser presuntamente contrario al art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- …Cuando un funcionario sobrepase los 120 minutos de atraso en el mes, será sometido al proceso disciplinario correspondiente por constituir su conducta una contravención administrativo-disciplinaria, al margen del descuento proporcional al tiempo no trabajado
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR