AUTO CONSTITUCIONAL 0447/2013-CA
Fecha: 07-Nov-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
De la revisión del memorial de la acción planteada, se evidencia una insuficiente fundamentación jurídica-constitucional, dado que los accionantes no explicaron en forma clara y precisa en qué consiste la inconstitucionalidad y los motivos que conducen a cuestionar la última parte del “art. 20 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial” (sic.), limitándose a señalar que contraviene el art. 117.II de la CPE, lo que denota la inexistencia de una adecuada duda razonable.
Es menester hacer referencia que la demanda de inconstitucionalidad concreta procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción. Empero, en el caso concreto tampoco se explicó en qué medida el precepto legal cuestionado tiene vínculo directo o relevancia constitucional con la resolución a emitirse dentro del referido proceso disciplinario. Finalmente se constata que, la demanda no cuenta con un petitorio.
- Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- …Cuando un funcionario sobrepase los 120 minutos de atraso en el mes, será sometido al proceso disciplinario correspondiente por constituir su conducta una contravención administrativo-disciplinaria, al margen del descuento proporcional al tiempo no trabajado
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR