Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2013-CA
Fecha: 27-Nov-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2013, cursante a fs. 237 y vta., los accionantes declaran que dentro del proceso sumario instaurado en su contra, plantearon la presente acción contra el art. 561.II del CC, que dispone: “La acción rescisoria sólo será admisible si la lesión excede a la mitad del valor de la prestación ejecutada o prometida”, alegando que dicha norma no señala si se tomará como parámetro el valor catastral o el valor comercial, situación que afecta al derecho propietario, a una justicia transparente y conforme al debido proceso.
- Jueza Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”
- RATIFICAR