AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2013-CA
Fecha: 27-Nov-2013
rechazó
Por Resolución 850/13 de 30 de octubre de 2013, cursante de fs. 241 a 244, pronunciada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil del departamento de Chuquisaca, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) “En lo referente al límite de la lesión en el excedente sobre la mitad del valor de la prestación, se estima este al momento de la conclusión del contrato, tomando en cuenta según los casos y circunstancias de cada situación particular, sancionando con la rescisión la inequidad en las prestaciones recíprocas, mismas que serán averiguadas apreciando el valor que tenía (la cosa) al tiempo de la venta” (sic), no pudiendo tomar como parámetro el valor catastral como lo piden los accionantes, porque este valor refiere únicamente al precio para fines impositivos, o sea distintos a los que motivan la demanda rescisoria, como lo ha señalado inclusive la jurisprudencia nacional; b) El valor catastral o fiscal no es un valor justo ni refleja el verdadero precio del inmueble, al estar en más de los casos desactualizado, olvidando que el contenido esencial del derecho a la propiedad es el valor económico apreciable en dinero, que en una economía de mercado libre es determinado por la oferta y la demanda, según las circunstancias de este tiempo; destruyendo cualquier disposición que fije un valor inferior al que tiene el bien en el mercado; y, c) el art. 561.II del CC, no contradice el derecho a la propiedad, respeta el valor comercial del inmueble y el pago con precio justo, cumple con el principio de justicia material y coexiste con los valores de igualdad, equilibrio y justicia social para vivir bien.
- Jueza Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”
- RATIFICAR