AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2013-CA

Fecha: 27-Nov-2013

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”

Al respecto, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, determina: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada” (las negrillas nos corresponden); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina    el rechazo del recurso” (las negrillas son ilustrativas).

Por otra parte, se constató que en oportunidad de dictar la Resolución 850/13, que rechazó la presente acción, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil del departamento de Chuquisaca, no efectuó la verificación del cumplimiento de lo estipulado por el art. 24 del CPCo, por cuanto no se refirió en absoluto al hecho de que se hubiera observado o no los requisitos indicados en la norma precedente. Al contrario, la mencionada resolución, es imprecisa y no cumple las condiciones establecidas por ley, omisión que, ameritaría la devolución de obrados para que la citada autoridad judicial salve dicha inobservancia. Sin embargo, esa determinación provocaría mayores perjuicios y afectaría a la celeridad de la justicia; por lo que, en aplicación del principio de economía procesal, se ingresó a la revisión del cumplimiento de los mismos en la consulta efectuada.