AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2013-CA

Fecha: 27-Nov-2013

I.2. Respuesta a la acción

Corrido en traslado mediante decreto de 1 de octubre de 2013 (fs. 238), Julio Reynaga Canales, por escrito interpuesto el 28 del mismo mes y año (fs. 240 y vta.), respondió con el siguiente argumento: El art. 561.II del CC, goza de absoluta constitucionalidad, desde el momento de su promulgación hasta tanto no se determine lo contrario a través de una resolución expresa por autoridad competente; en consecuencia, solicita que se rechace la demanda, por ser manifiestamente infundada y se prosiga con la tramitación de la causa que sólo obedece al afán de retardar y obstruir la tramitación del proceso.