Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2013-CA
Fecha: 27-Nov-2013
I.2. Respuesta a la acción
Corrido en traslado mediante decreto de 1 de octubre de 2013 (fs. 238), Julio Reynaga Canales, por escrito interpuesto el 28 del mismo mes y año (fs. 240 y vta.), respondió con el siguiente argumento: El art. 561.II del CC, goza de absoluta constitucionalidad, desde el momento de su promulgación hasta tanto no se determine lo contrario a través de una resolución expresa por autoridad competente; en consecuencia, solicita que se rechace la demanda, por ser manifiestamente infundada y se prosiga con la tramitación de la causa que sólo obedece al afán de retardar y obstruir la tramitación del proceso.
- Jueza Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”
- RATIFICAR