Sentencia: 1245/2013-L de 19 de noviembre
Fecha: 19-Nov-2013
a)
Al respecto se tienen los siguientes antecedentes probatorios que se evidencian de obrados: a) Minuta de compra venta suscrita el 23 de abril de 1996 entre Clotilde Rosales Molina, como propietaria de un predio rústico de 12 ha y 335 m2 ubicado en Montero, transferido a favor de Manuel Oropeza Condori y Adelaida Ávalos Oropeza, acta de reconocimiento de firmas y rúbricas de 24 de abril del referido año ante el Juez Segundo de Instrucción de la provincia Obispo Santistevan de Montero (fs. 132 a 133); b) Testimonio de declaratoria de Herederos de 15 de febrero de 2000, seguida por Arminda Ortíz “Rosales” -ahora accionante- por el que consta que fue declarada heredera abintestato de los bienes, acciones y derechos dejados a la muerte de su madre Clotilde Rosales Molina y certificado de ejecutoria, Testimonio complementario de 23 de marzo de 2000 que refiere que según Acta de Posesión de 17 de marzo de 2000 se tiene que el 17 de marzo de 2000 fue posesionada en el inmueble de 12.335 ha, todo en fotocopias sin legalizar (fs. 8 a 17); c) DVD entrevista a Adelaida Ávalos Oropeza, quien indicó que sus tierras fueron avasalladas y en la que se le solicitó sus papeles de propiedad sobre el predio indicándole que los supuestos avasalladores quieren comprar los terrenos ( fs. 58); d) Acta de denuncia de 1 de diciembre de 2011, formalizada por Adelaida Ávalos Oropeza ante la FELCC contra el autor o autores, cómplices y encubridores de la presunta comisión de los delitos de abigeato, robo agravado y allanamiento a domicilio, amenazas de muerte, indicando que a la propiedad “Santa Teresita” el 30 de noviembre de 2011 a horas 7:00 aproximadamente, ingresaron un grupo de cincuenta personas con palos y armas contundentes realizaron destrozos sacando aproximadamente 15 cabezas de ganado, el Fiscal de Materia Rubén Salazar Gutiérrez inspección ocular se proceda a la investigación en el lugar de los hechos (fs. 23 y 24); e) Ratificación de denuncia realizada por Adelaida Ávalos Oropeza, de 1 de diciembre de 2011 (fs. 27); f) Fotografías poco visibles de un predio en el que se evidencian quemas, vacas un vehículo, y personas (fs. 28 a 31); g) Informe de la Cabo Tania Suyo Medina asignada al caso que refiere a denuncia de Adelaida Ávalos Oropeza se constituyó en el lugar de los hechos y verificó que se encuentran varias personas en unas tiendas rústicas construidas con lona y, palos y según versiones de los cuidantes ingresaron al predio el 30 de noviembre a horas 7:00 aproximadamente en una cantidad de 50 personas;
De lo referido se tiene que la titularidad de la accionante no está plenamente demostrada, ni la dominialidad exigida en la SCP 0998/2012 referida precedentemente, toda vez que al haber sido presentadas en fotocopias sin legalizar y sin cumplir con las exigencias previstas en el art. 1311 del CC, no se ha demostrado uno de los presupuestos previstos en la jurisprudencia constitucional referida.
Existe controversia sobre el derecho propietario, toda vez que por una parte la accionante refiere que es propietaria del predio en cuestión y que su derecho se encuentra registrado en Derechos Reales, sin embargo por otra parte Adelaida Avalos Oropeza refiere que adquirió el predio de la madre de la accionante y cuenta con un documento debidamente legalizado y se encuentra en posesión del mismo, aspectos que demuestran la existencia de controversia en cuanto al derecho propietario.
- Partes: Emilio Guzmán Peralta
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- Denegó
- confirmó en parte
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Documento legalizado por funcionario público autorizado previa orden judicial surte efectos jurídicos
- a)
- Fragmento 14
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR