Sentencia: 1245/2013-L de 19 de noviembre
Fecha: 19-Nov-2013
I.1. Problema jurídico.
La accionante por medio de su representante señala que es propietaria de un inmueble adquirido a título de sucesión hereditaria de su madre Clotilde Rosales Molina, inscrito en Derechos Reales (DD.RR) bajo la matrícula computarizada 7.10.101.0000759, ubicado al Este, colindante con las urbanizaciones de Santa Bárbara y Santa Teresa de la Primera sección Municipal de Montero, provincia Obispo Santiestevan del departamento de Santa Cruz, con una extensión superficial de 12.3350 ha., conforme consta del testimonio de declaratoria de herederos de 15 de febrero de 2000, impuestos sucesorios, catastro rural, certificado de tradición específica y certificado alodial.
Refiere que estuvo en posesión pacífica, pública y continuada del predio cumpliendo función social, desde 1993, cuando su madre Clotilde Rosales Molina adquirió el inmueble, quien acordó con Adelaida Avalos Oropeza para que ocupe el terreno e instale mejoras dentro del inmueble, así como una lechería, donde criaba ganado vacuno, porcino y otros animales domésticos. El mismo que se encontraba al cuidado de los trabajadores encargados del ganado, de ordeñar las vacas, comercializar la leche y sus derivados.
Sin embargo el 30 de noviembre (no indicó el año) de horas 9:00 a 10:00 un grupo de aproximadamente cincuenta personas, encabezados por los demandados ingresaron de forma violenta a su inmueble procediendo a cortar y forzar postes de protección perimetral del terreno, amedrentando a los ocupantes de dichos predios e intentando agredirlos físicamente a ellos y a sus familias, incluidos los niños, indicándoles expresamente que abandonen el lugar amenazándolos de muerte.
- Partes: Emilio Guzmán Peralta
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- Denegó
- confirmó en parte
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Documento legalizado por funcionario público autorizado previa orden judicial surte efectos jurídicos
- a)
- Fragmento 14
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR