Sentencia: 1245/2013-L de 19 de noviembre
Fecha: 19-Nov-2013
concedió
La Sentencia referida de la que se es disidente, concedió la tutela provisional solicitada sin definir derechos con el fundamento que la parte accionante demostró su derecho propietario sobre el predio y que la accionante demostró las medidas de hecho por parte de los demandados, por lo que se dan los dos requisitos exigidos por la jurisprudencia para conceder la tutela solicitada, pues por un lado señala que es evidente que los demandados al mando de una muchedumbre ingresaron al lote de terreno de la accionante, sin respaldo legal, el 30 de noviembre de 2011, acreditándose fehacientemente las medidas de hecho asumidas por ellos contra el derechos de propiedad de la accionante, y, por otro lado, en mérito al folio real citado, se demostró, que la accionante es la titular del predio ocupado por los demandados.
- Partes: Emilio Guzmán Peralta
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- Denegó
- confirmó en parte
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Documento legalizado por funcionario público autorizado previa orden judicial surte efectos jurídicos
- a)
- Fragmento 14
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR