Sentencia: 1245/2013-L de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1245/2013-L de 19 de noviembre

Fecha: 19-Nov-2013

y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.

En ese orden, en un Estado de derecho, no está permitida la arbitrariedad, ni la justicia por mano propia para apoderarse de propiedades ajenas, sino que el derecho propietario se adquiere por las formas previstas en la norma, y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.