Sentencia: 1245/2013-L de 19 de noviembre
Fecha: 19-Nov-2013
Fragmento 14
En ese entendido es necesario tomar en cuenta que si bien el amparo constitucional, es el medio idóneo para tutelar los derechos lesionados y aquellos actos de medidas de hecho y avasallamientos a predios, sobre los que se demuestra el derecho propietario; como refiere la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre que exige que la parte accionante demuestre su derecho propietario de manera indiscutible para probar la dominialidad sobre el bien inmueble, toda vez que esta jurisdicción no puede tutelar sobre derechos controvertidos e incursionar en atribuciones que competen a la vía ordinaria, en consideración a que el derecho a la propiedad, resulta un tema de análisis de la jurisdicción civil o agraria según la ubicación del predio, por ello ésta jurisdicción constitucional impone a la parte accionante la carga probatoria para acreditar su derecho indiscutible, caso contrario omite uno de los requisitos de procedencia de la acción de amparo, puesto que no toda documentación que refiera un derecho debe ser entendido como legítimo sino únicamente aquellos que guardan las formalidades que la Ley señala, en el caso de autos la documental presentada por la parte accionante no se encuentra legalizada conforme a lo previsto por el art. 1311 del CC, y por otra parte Adelaida Avalos Oropeza, también discute su derecho propietario anexando documentos igualmente en fotocopias sin legalizar, por consiguiente no se puede otorgar la tutela solicitada mientras no acredite claramente la dominialidad indiscutible sobre el bien inmueble en cuestión, toda vez que de hacerlo se contradice la SCP 0998/2012 citada precedentemente.
- Partes: Emilio Guzmán Peralta
- I.1. Problema jurídico.
- concedió
- Denegó
- confirmó en parte
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Del derecho de propiedad
- puede ser reivindicado el bien por el propietario aún de manos de terceros ejerciendo otras acciones de defensa conforme a lo previsto en el libro V del Código Civil
- y, en caso de controversia es el juez llamado por Ley quien debe resolver la causa dentro de un debido proceso.
- entendimiento asumido en la SC 0148/2010-R, en aras de conceder una tutela oportuna frente a los avasallamientos o justicia por mano propia cuando se evidencia medidas de hecho que atentan contra el derecho propietario y fraccionan el orden normativo que rige el Estado de Derecho, exigiendo el cumplimiento de dos requisitos para acceder a la tutela, demostrar las vías de hecho y el derecho propietario indiscutible sobre el bien,
- una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,
- II.4. Documento legalizado por funcionario público autorizado previa orden judicial surte efectos jurídicos
- a)
- Fragmento 14
- II.6. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR