Sentencia: 1245/2013-L de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1245/2013-L de 19 de noviembre

Fecha: 19-Nov-2013

Fragmento 14

           En ese entendido es necesario tomar en cuenta que si bien el amparo constitucional, es el medio idóneo para tutelar los derechos lesionados y aquellos actos de medidas de hecho y avasallamientos a predios, sobre los que se demuestra el derecho propietario; como refiere la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre que exige que la parte accionante demuestre su derecho propietario de manera indiscutible para probar la dominialidad sobre el bien inmueble, toda vez que esta jurisdicción no puede tutelar sobre derechos controvertidos e incursionar en atribuciones que competen a la vía ordinaria, en consideración a que el derecho a la propiedad, resulta un tema de análisis de la jurisdicción civil o agraria según la ubicación del predio, por ello ésta jurisdicción constitucional impone a la parte accionante la carga probatoria para acreditar su derecho indiscutible, caso contrario omite uno de los requisitos de procedencia de la acción de amparo, puesto que no toda documentación que refiera un derecho debe ser entendido como legítimo sino únicamente aquellos que guardan las formalidades que la Ley señala, en el caso de autos la documental presentada por la parte accionante no se encuentra legalizada conforme a lo previsto por el art. 1311 del CC, y por otra parte Adelaida Avalos Oropeza, también discute su derecho propietario anexando documentos igualmente en fotocopias sin legalizar, por consiguiente no se puede otorgar la tutela solicitada mientras no acredite claramente la dominialidad indiscutible sobre el bien inmueble en cuestión, toda vez que de hacerlo se contradice la SCP 0998/2012 citada precedentemente.