SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
concede parcialmente
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 348/2011 de 27 de octubre, cursante de fs. 75 a 77, por la que concede parcialmente la tutela solicitada, disponiendo: 1) La nulidad del Auto Supremo 58 de “12” de abril de 2011; y, 2) Debiendo el Tribunal de casación considerar interpuesto el recurso de casación; bajo los siguientes fundamentos: i) El cómputo de plazo para impugnar un fallo vía recurso de casación se inicia desde la notificación con el Auto de Vista y “culmina en la hora similar del día que se cumplen los concedidos como plazo” (sic); ii) En el caso de autos la entidad accionante fue notificada con el Auto de Vista el 19 de octubre de 2009 a horas 11:20, teniendo el plazo de ocho días para interponer la casación -conforme establece el art. 210 Código Procesal del Trabajo- es decir, hasta el 27 del mismo mes y año a horas 11:20; y, iii) En cuanto a la validez del cargo de recepción certificado por el timbre electrónico, el Acuerdo 340/2006 art. 4 refiere que: “el cargo de presentación de memoriales en la ventanilla de plataforma, regirá para el cómputo de los plazos procesales pertinentes” (sic); en el mismo sentido el Auto Supremo 74 de 23 de febrero de 2010, expresó: “el recurso de casación de fs. 309-313, fue presentado dentro del plazo de Ley, tomando en cuenta que fue presentado el 14 de junio de 2010 en plataforma, como refiere el timbre electrónico cursante a fs. 309…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concede parcialmente
- I.3. Consideraciones de sala
- I.4. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. Plazo para interponer recurso de casación en materia social
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR