SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del recurso de reclamación de cálculo de renta única de vejez que inició Aurelio Orlando Bernachi Barrero contra el SENASIR, la Sala Social, Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 356 de 20 de agosto de 2009, mismo que el 19 de octubre del citado año, fue puesto a conocimiento de la referida institución y dentro del plazo de ocho días -el 27 de octubre del 2009- el SENASIR planteó recurso de casación en el fondo, el cual, fue concedido y remitido a la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia instancia que mediante su Sala Social y Administrativa Primera, por Auto Supremo 58 de 4 de abril de 2011, declaró improcedente dicho recurso, por cuanto se habría interpuesto después de vencido el término, sustentando su decisión en los art. 262 y 272.1 ambos del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Refiere también, que la interpretación realizada por los Ministros demandados, es una “mala apreciación de los actos procesales contenidos en el expediente” (sic); puesto que el recurso de casación fue interpuesto el 27 de octubre de 2009, a horas “9:49:3”; es decir, dentro del plazo legal establecido en el art. 257 del CPC, y presentado en plataforma de atención al usuario, oficina implementada mediante acuerdo “432/2006”, mismo que señala en uno de sus puntos “EL CARGO DE PRESENTACIÓN DE MEMORIALES EN VENTANILLAS DE RECEPCIÓN DE MEMORIALES REGIRA PARA EL COMPUTO DE LOS PLAZOS PROCESALES” (sic), consecuentemente, las autoridades ahora demandadas -en la emisión del Auto Supremo 58-, al computar el plazo para interponer el recurso de casación, no tomaron en cuenta la fecha y hora del timbre electrónico adherido al memorial en plataforma, más al contrario contaron a partir del cargo de 27 de octubre de 2009 a horas 11:30, consecuentemente, con esos extremos lesionaron sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concede parcialmente
- I.3. Consideraciones de sala
- I.4. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. Plazo para interponer recurso de casación en materia social
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR