SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 167 de 13 de junio de 2013, cursante de fs. 309 vta. a 313, denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 129.II de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional debe interponerse en el plazo máximo de seis meses de la comisión de la vulneración alegada o notificada la misma; ii) El 24 de marzo de 2010, se impugnó el Auto de Vista 03, mediante recurso de casación o nulidad; notificado que fue el ahora accionante, el 21 de diciembre de 2010, con el Auto Supremo que declaró la improcedencia de su demanda, se tiene que presentó la acción de amparo constitucional fuera del plazo referido; es decir, después de los seis meses señalados en la Constitución Política del Estado; iii) Por otro lado, existe una falta de legitimación de algunas autoridades, pues la ex-Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial que en ese entonces cumplía funciones, ya no las desempeña y no se demandó a la nueva autoridad que actualmente se encuentra en dichas funciones, así como debió demandarse a los Vocales que actualmente componen la Sala Civil Segunda, aun cuando estas autoridades no hubieren dictado ninguna Resolución en el caso de autos, conforme la jurisprudencia constitucional; y, iv) Si bien la admisión de la presente causa data de noviembre de 2011, no se ha atendido la causa en un tiempo razonable por la excesiva carga procesal, especialmente en la Sala Social y Administrativa, que únicamente contaba con un Vocal; además de que es obligación de la parte conducir al oficial de diligencias para realizar las notificaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la extemporaneidad en la protección de la acción de amparo constitucional (principio de inmediatez)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR