SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante, señala que dentro de la demanda de cumplimiento de contrato suscrito el 21 de marzo de 2006, su contraparte interpuso esa acción de forma defectuosa por cuanto no designó con exactitud la cosa demandada; por lo que la Jueza Décimo Segunda de Instrucción en lo Civil, por decreto de 23 de marzo de 2006, ordenó se cumpla con dicha determinación y el monto del cumplimiento perseguido. El demandante -en la acción ordinaria- por memorial de 30 de marzo de 2006, señaló que exigía la suma de $us400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses), sin mencionar que debía de entregar un motor.
En la contestación de dicha demanda, se negaron aquellos hechos falsos, reconviniendo la acción para que se le devuelva el Grupo Generador Electrógeno marca “CASE” y el pago de daños y perjuicios por el incumplimiento de la entrega. Así establecida la relación procesal, se dictó el Auto que calificó el proceso como sumario de hecho señalando los puntos a probar por cada parte; sin embargo, la referida autoridad señaló como punto de probanza que demuestre -el ahora accionante- la devolución de un motor que nunca recibió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la extemporaneidad en la protección de la acción de amparo constitucional (principio de inmediatez)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR