SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1917/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1917/2013

Fecha: 04-Nov-2013

a)

El representante legal de la referida empresa, en audiencia expresó lo siguiente: a) El empleador es una persona jurídica como es la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L., quien contrató al ahora accionante, pagó sus salarios y lo despidió por causas justificadas y no los demandados que sólo son trabajadores de la citada empres, a quienes pide se le restituya a su trabajo y se le pague sus salarios devengados, por lo que esta acción tutelar fue incorrectamente planteada puesto que debió ser interpuesta contra el empleador y no contra los trabajadores; en ese entendido, solicitó se declare improcedente la acción de amparo constitucional, por falta de legitimación pasiva; b) Esta acción recae en los arts. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que existen resoluciones pendientes de ser resueltas, como el Recurso de revocatoria y jerárquico en la vía administrativa, así como a una impugnación judicial interpuesta por los demandados, por lo que al no agotarse esta vía, debe aplicarse el principio de subsidiariedad, ya que el accionante, no interpuso una demanda de reincorporación ante los jueces de trabajo de acuerdo al art. 73 de la “Ley de Organización Judicial”, normativa jerárquicamente superior al “Decreto 0945”; c) Las acciones interpuestas por la citada empresa, el día de mañana pueden ser resueltas determinándose que el despido es justificado, entonces, por la vía de amparo, no corresponde sustituir esa capacidad técnica especializada de la judicatura laboral que podría desvirtuar lo que el Tribunal señale en su momento; por lo que no se violaron los derechos ni garantías constitucionales al juez natural, ya que el derecho de despido está establecido en la Ley General del Trabajo, art. “16 de su Decreto Reglamentario”; d) Se hizo conocer que su esposa estaría en estado de embarazo; sin embargo, de acuerdo a informes que se presentaron, se deduce que al momento del despido, la señora no estaba embarazada porque en el examen médico manifiesta que los primeros días de febrero tenía seis semanas de embarazo; haciendo un cálculo tenemos aproximadamente que unas dos semanas después del despido se produjo el embarazo de la esposa del accionante, por tanto, el empleador no puede cumplir con el DS 0012; y, e) El accionante, como alto ejecutivo de la referida empresa, conociendo como deben hacer las cotizaciones para vender los equipos, efectuó un mal cálculo de las mismas, lo que significó la pérdida económica de más de un millón de dólares; por lo tanto, si se permitiese que el hoy accionante, siga trabajando, ésta quebraría y todos los demás trabajadores quedarían sin trabajo, en consecuencia, no se violó sus derechos; y, los demandados solo son dependientes, no tienen la posibilidad de tomar decisión a título personal para reincorporarlo o para pagarle sus salarios devengados, en tal antecedente solicitó se declare improcedente la acción tutelar.