SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1917/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
El representante legal de la referida empresa, en audiencia expresó lo siguiente: a) El empleador es una persona jurídica como es la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L., quien contrató al ahora accionante, pagó sus salarios y lo despidió por causas justificadas y no los demandados que sólo son trabajadores de la citada empres, a quienes pide se le restituya a su trabajo y se le pague sus salarios devengados, por lo que esta acción tutelar fue incorrectamente planteada puesto que debió ser interpuesta contra el empleador y no contra los trabajadores; en ese entendido, solicitó se declare improcedente la acción de amparo constitucional, por falta de legitimación pasiva; b) Esta acción recae en los arts. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que existen resoluciones pendientes de ser resueltas, como el Recurso de revocatoria y jerárquico en la vía administrativa, así como a una impugnación judicial interpuesta por los demandados, por lo que al no agotarse esta vía, debe aplicarse el principio de subsidiariedad, ya que el accionante, no interpuso una demanda de reincorporación ante los jueces de trabajo de acuerdo al art. 73 de la “Ley de Organización Judicial”, normativa jerárquicamente superior al “Decreto 0945”; c) Las acciones interpuestas por la citada empresa, el día de mañana pueden ser resueltas determinándose que el despido es justificado, entonces, por la vía de amparo, no corresponde sustituir esa capacidad técnica especializada de la judicatura laboral que podría desvirtuar lo que el Tribunal señale en su momento; por lo que no se violaron los derechos ni garantías constitucionales al juez natural, ya que el derecho de despido está establecido en la Ley General del Trabajo, art. “16 de su Decreto Reglamentario”; d) Se hizo conocer que su esposa estaría en estado de embarazo; sin embargo, de acuerdo a informes que se presentaron, se deduce que al momento del despido, la señora no estaba embarazada porque en el examen médico manifiesta que los primeros días de febrero tenía seis semanas de embarazo; haciendo un cálculo tenemos aproximadamente que unas dos semanas después del despido se produjo el embarazo de la esposa del accionante, por tanto, el empleador no puede cumplir con el DS 0012; y, e) El accionante, como alto ejecutivo de la referida empresa, conociendo como deben hacer las cotizaciones para vender los equipos, efectuó un mal cálculo de las mismas, lo que significó la pérdida económica de más de un millón de dólares; por lo tanto, si se permitiese que el hoy accionante, siga trabajando, ésta quebraría y todos los demás trabajadores quedarían sin trabajo, en consecuencia, no se violó sus derechos; y, los demandados solo son dependientes, no tienen la posibilidad de tomar decisión a título personal para reincorporarlo o para pagarle sus salarios devengados, en tal antecedente solicitó se declare improcedente la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Otorgar”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la protección constitucional del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- es obligación del Estado precautelar las condiciones para el desempeño de las labores encomendadas, en términos de seguridad industrial, seguro social y estabilidad laboral
- III.3. Sobre las conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo emitidas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social y la viabilidad de la acción de amparo ante su incumplimiento
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral,
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Del contexto normativo y jurisprudencial precedentemente desarrollado, se tiene claro que la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificada; conminatoria que al no ser cumplida por el empleador, se impone la tutela constitucional a través de la acción de amparo, que resulta el mecanismo más idóneo para el resguardo de este derecho; en razón, a que una desvinculación laboral sin causa justa no solo involucra al núcleo del derecho al trabajo, sino se afecta a otros derechos elementales como la subsistencia misma de la trabajadora o el trabajador y su entorno familiar.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo