SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1917/2013
Fecha: 04-Nov-2013
Otorgar”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 169/2013 de 11 de junio, cursante de fs. 157 vta. a 159, resolvió “Otorgar” la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada, reincorpore en el plazo de cuarenta y ocho horas a su fuente laboral al accionante, cancele los sueldos devengados y consolide sus derechos laborales, en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la legitimación pasiva, el Tribunal identificó que pueden ir incluidos dentro de la acción, otros funcionarios, en todo caso la responsabilidad sería únicamente de quienes en el momento, funjan como sus representantes o propietarios de la misma, de allí que respecto a la legitimación pasiva se considera que este aspecto fue examinado a tiempo de admitir la acción tutelar y de que las consecuencias jurídicas del fallo en caso de declararse la procedencia, alcanzaría única y exclusivamente a la empresa demandada y su representante en el momento que corresponda; 2) Respecto a la subsidiariedad, el Tribunal manifestó como lo ha hecho en forma reiterada, que en los supuestos donde fue cuestionada el no agotamiento de la vía legal por parte del accionante, ya que por un lado existía la posibilidad de plantear los Recursos de revocatoria y jerárquico y además la opción de acudir a la vía ordinaria laboral, el razonamiento que tiene el Tribunal es totalmente inverso ya que considera que el derecho de acudir a la vía administrativa en este tipo de recursos le corresponde al empleador y no al empleado y por tanto no existiría vía alguna que agotar; y, 3) Con relación al proceso ordinario, quien podría cuestionar la resolución de conminatoria emitida por la Dirección Departamental del Trabajo, es la parte demandada y no la parte accionante; si bien existe un procedimiento administrativo, también hay una norma general que regula todas las actividades del Estado y de los administrados; sin embargo, en materias especiales como es la laboral, que está regida por el principio que consagra el art. 123 de la CPE, ésta es de por sí especial, porque tiene ciertas características que la matizan; por lo que se considera que existe el derecho establecido en el art. “48 inc. 6)” de la CPE y el DS 0012, que han regulado las formas de hacer efectivo el derecho consagrado en la Norma Suprema; por lo que, no existe ninguna posibilidad de razonar de forma diferente, sino de cumplir la conminatoria que ha emitido la Dirección General Departamental del Trabajo, en cuanto a la reincorporación laboral de Carlos Diego Quiroga Téllez y además de la cancelación de sus sueldos devengados y de los derechos laborales que le corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Otorgar”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la protección constitucional del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- es obligación del Estado precautelar las condiciones para el desempeño de las labores encomendadas, en términos de seguridad industrial, seguro social y estabilidad laboral
- III.3. Sobre las conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo emitidas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social y la viabilidad de la acción de amparo ante su incumplimiento
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral,
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Del contexto normativo y jurisprudencial precedentemente desarrollado, se tiene claro que la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificada; conminatoria que al no ser cumplida por el empleador, se impone la tutela constitucional a través de la acción de amparo, que resulta el mecanismo más idóneo para el resguardo de este derecho; en razón, a que una desvinculación laboral sin causa justa no solo involucra al núcleo del derecho al trabajo, sino se afecta a otros derechos elementales como la subsistencia misma de la trabajadora o el trabajador y su entorno familiar.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo