SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1917/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1917/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Otorgar”

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 169/2013 de 11 de junio, cursante de fs. 157 vta. a 159, resolvió “Otorgar” la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada, reincorpore en el plazo de cuarenta y ocho horas a su fuente laboral al accionante, cancele los sueldos devengados y consolide sus derechos laborales, en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la legitimación pasiva, el Tribunal identificó que pueden ir incluidos dentro de la acción, otros funcionarios, en todo caso la responsabilidad sería únicamente de quienes en el momento, funjan como sus representantes o propietarios de la misma, de allí que respecto a la legitimación pasiva se considera que este aspecto fue examinado a tiempo de admitir la acción tutelar y de que las consecuencias jurídicas del fallo en caso de declararse la procedencia, alcanzaría única y exclusivamente a la empresa demandada y su representante en el momento que corresponda; 2) Respecto a la subsidiariedad, el Tribunal manifestó como lo ha hecho en forma reiterada, que en los supuestos donde fue cuestionada el no agotamiento de la vía legal por parte del accionante, ya que por un lado existía la posibilidad de plantear los Recursos de revocatoria y jerárquico y además la opción de acudir a la vía ordinaria laboral, el razonamiento que tiene el Tribunal es totalmente inverso ya que considera que el derecho de acudir a la vía administrativa en este tipo de recursos le corresponde al empleador y no al empleado y por tanto no existiría vía alguna que agotar; y, 3) Con relación al proceso ordinario, quien podría cuestionar la resolución de conminatoria emitida por la Dirección Departamental del Trabajo, es la parte demandada y no la parte accionante; si bien existe un procedimiento administrativo, también hay una norma general que regula todas las actividades del Estado y de los administrados; sin embargo, en materias especiales como es la laboral, que está regida por el principio que consagra el art. 123 de la CPE, ésta es de por sí especial, porque tiene ciertas características que la matizan; por lo que se considera que existe el derecho establecido en el art. “48 inc. 6)” de la CPE y el DS 0012, que han regulado las formas de hacer efectivo el derecho consagrado en la Norma Suprema; por lo que, no existe ninguna posibilidad de razonar de forma diferente, sino de cumplir la conminatoria que ha emitido la Dirección General Departamental del Trabajo, en cuanto a la reincorporación laboral de Carlos Diego Quiroga Téllez y además de la cancelación de sus sueldos devengados y de los derechos laborales que le corresponde.