SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1917/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1917/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de agosto de 2007, fue contratado para trabajar en la sociedad HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L., como Gerente de Producto, funciones que prestó hasta el 14 de diciembre de 2012, fecha en que fue notificado con una carta de despido sin causa legal justificada por dos supuestos informes; uno de 6 de septiembre de ese año y otro de 12 de diciembre del mismo año, que determinan un supuesto daño económico a la empresa, de los que llegó a tener conocimiento cuando los demandados presentaron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para justificar su destitución ilegal, luego de la conminatoria de reincorporación que emitió en su favor dicha instancia administrativa; por lo que considera que el Tribunal de garantías, debe conocer a cabalidad todos los pasos, actitudes y argumentos a los que tuvo que recurrir la citada empresa, para maquinar su despido, perjudicando su estabilidad laboral.

A este objeto manifiesta, que ante las promesas de los altos ejecutivos de la referida empresa de promoverle de Gerente de Producto a Gerente de Cuenta, el 25 de octubre de 2012, solicitó al Gerente de Soluciones, Liu Delin, se oficialice el cambio mediante una comunicación interna del Departamento de Recursos Humanos, ya que habría transcurrido más de un mes, sin que el ascenso prometido se haya efectuado, comunicándole al Gerente General que además ya transfirió la información a la persona que ocuparía su lugar, pidiéndole que aclare su situación laboral en la empresa. Sin embargo el 14 de diciembre del mismo año, fue convocado a una reunión junto con el abogado de la empresa señalada, Jorge Emilio Badani Veintemillas y la Asistente de Administración, Laura Ardaya, quienes le proponen que firme una carta de renuncia que ya la tenían redactada, recomendándole irse de dicha empresa sin mayores aclaraciones porque hubiera causado un daño a la misma; y al no haber aceptado esta proposición, inmediatamente se le entregó una carta de despido, amenazándole que Huawei es una empresa muy grande y que tiene mucho dinero y recursos. Ante estos acontecimientos, manifiesta que formuló denuncia de su despido ante el Ministerio de Trabajo, autoridad que convocó a los personeros de la empresa para que se apersonen ante estas dependencias; sin embargo, pese haber sido legalmente notificados por el Oficial de Diligencias del referido Ministerio, estos no se apersonaron ante esta instancia conciliadora.

Conocida la inasistencia de la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L. ante el conciliador del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; la Jefatura Departamental de dicha institución, previo informe del Inspector a cargo del caso, emitió Conminatoria sobre Reincorporación Laboral JDTSC/CONM.02/2013 de 9 de enero, misma que no fue acatada por los personeros de la citada empresa, constituyéndose en actos u omisiones ilegales e indebidos, que restringen sus derechos y garantías constitucionales, al trabajo y a su estabilidad laboral, ya que  el 18 de enero de 2013, se apersonó a retomar sus funciones; sin embargo, su ingreso fue negado, en presencia de la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 70, Teresa Jenny Flores de Báez.

Asimismo manifestó, que de acuerdo al certificado expedido por la Caja Nacional de Salud (CNS) el 5 de febrero de 2012, el informe de ecografía de 31 de enero de igual año y el certificado médico 1480519 de 25 de igual mes y año expedido por Takeshi Onaga Finjo, su esposa Ilka Verónica Villarroel Irigoyen, se encontraba con un embarazo de más de 7 semanas, situación que le beneficiaría de inamovilidad laboral conforme el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, siendo que es situación, se puso en conocimiento de la señalada empresa, la cual estaba obligada a restituirle de manera inmediata.

Finalmente refirió que, el 30 de enero de 2013, dicha empresa interpuso Recurso de revocatoria contra la Conminatoria JDTSC/CONM 02/2013, mereciendo la respuesta del Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el 15 de febrero de igual año, quien determinó no ha lugar a ese recurso, concluyendo de esa manera el trámite en dicha entidad laboral del Estado, por lo que estarían obligados a dar cumplimiento a dicha conminatoria, en atención al DS 0495 de 1 de mayo de 2010.