SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1946/2013
Fecha: 04-Nov-2013
i)
Por escrito presentado el 26 de julio de 2013, cursante de fs. 35 a 38 vta., Rubén Darío Quispe Banda, en su calidad de Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz - Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y Gas de Bolivia y tercero interesado, manifiesta que: i) Las normas impugnadas discriminan a las personas asociadas a una cooperativa de producción, servicios y servicios públicos, al prohibir su afiliación a un sindicato laboral, cuando todos los trabajadores del país pueden acceder a este beneficio; ii) La norma cuya constitucionalidad se cuestiona infringe los arts. 21 y 52 de la CPE, al impedir a los trabajadores ejercer su derecho de asociación en sindicatos; y, iii) Finalmente, indica la vulneración del derecho al trabajo, pues se limita a los miembros de un sindicato el derecho de asociarse a una cooperativa de producción, servicios y servicios públicos y con ello acceder a un trabajo y una justa remuneración.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- admitió
- i)
- II.2. Normas constitucionales consideradas infringidas
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cooperativismo en el sistema jurídico boliviano
- III.2. La dimensión democrática del Estado boliviano y la intervención del “amigo de la corte” (amicus curiae) en acciones de
- III.3. Test de constitucionalidad
- III.4.Otra consideración
- CONSTITUCIONALIDAD