SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1946/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1946/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.2. La dimensión democrática del Estado boliviano y la intervención del “amigo de la corte” (amicus curiae) en acciones de

El art. 1 de la CPE, establece que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…”, concordante con el art. 11.I de la misma Norma Fundamental, que indica: “La república de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”, de donde se extrae que la dimensión democrática del Estado boliviano es esencial en la configuración de las instituciones y sus procedimientos.

En este contexto, la labor hermenéutica de los órganos judiciales debe empaparse de los caudales democráticos no sólo de los juristas sino también de la sociedad plural, es decir, la participación ciudadana en el proceso de interpretación de la Constitución parte de la idea de que: “quien vive la norma, colabora en su interpretación”  aseveración que parte de la idea de que todos pueden interpretar la Constitución Política del Estado y no sólo los abogados y/o juristas.

En este sentido, el art. 242.2 de la CPE, le atribuye a la “sociedad civil organizada” la facultad de “Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes” en los hechos el término “apoyo” debe interpretarse en el sentido de participar (v.gr. mediante la iniciativa legislativa ciudadana, las audiencias públicas, entre otros), y si ello es así dado que el Derecho no se crea únicamente por el legislador sino que se aplica e interpreta en sus alcances por los jueces, la norma constitucional señalada corresponde se entienda que alcanza al Tribunal Constitucional Plurinacional, en el proceso argumentativo para la construcción jurisprudencial. Entonces, en este último supuesto el legislador constituyente otorgó a la sociedad civil organizada un rol importante de control y participación en la interpretación judicial sea de orden legal o constitucional, no por nada los primeros en interpretar la Constitución Política del Estado, siempre son las partes procesales dentro de una litis constitucional y no por nada el art. 108.1 de la CPE, establece el deber fundamental a toda y todo ciudadano de “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” lo que no podría efectuarse si no existiese la posibilidad por parte de los habitantes del Estado boliviano de interpretar la Norma Suprema.

Ahora bien, el art. 202.1 de la CPE (atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional), determina respecto a la legitimación para plantear la acción abstracta de inconstitucionalidad que: “En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas”; por lo tanto, no existen partes procesales propiamente y tampoco terceros interesados; empero, para garantizar una interpretación pluralista corresponde admitir en trámites de control normativo la participación de amicus curiae, ello en virtud a la dimensión democrática del Estado boliviano. Por consiguiente, en determinados casos las intervenciones de terceras personas y sus planteamientos pueden ser considerados por este Tribunal en la calidad descrita, siempre y cuando no llegue a configurarse como una demanda nueva de inconstitucionalidad.