SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1946/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.4.Otra consideración
En lo referido a la observación realizada por el Vicepresidente del Estado, en sentido de que la parte accionante únicamente mencionó la infracción de los arts. 9, 13.IV, 256.I y II y 410.II de la CPE, sin efectuar cargo de inconstitucionalidad alguno, corresponde recordar que la SCP 0646/2012 de 23 de julio, dejó establecido que: “…la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática”; bajo esta lógica, si bien puede este Tribunal resolver el asunto conforme el principio iura novit curia, tal atribución resulta ser potestativa puesto que al no encontrarse en debate un derecho subjetivo sino la aplicación del control normativo como un mecanismo constitucional para el saneamiento del ordenamiento jurídico, no se encuentra obligado por el principio de congruencia. Por consiguiente, al no existir cargo de inconstitucionalidad alguno en relación a dichas normas, este Tribunal no ve necesario pronunciarse sobre este punto en concreto. Finalmente, el alegato del tercero interesado, admitido por este Tribunal como amicus curiae, tampoco establece con claridad la forma y circunstancias en las que la prohibición de asumir la dirigencia sindical podría llegar a afectar el ejercicio del derecho al trabajo, por lo que tampoco corresponde pronunciamiento alguno sobre el particular.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- admitió
- i)
- II.2. Normas constitucionales consideradas infringidas
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cooperativismo en el sistema jurídico boliviano
- III.2. La dimensión democrática del Estado boliviano y la intervención del “amigo de la corte” (amicus curiae) en acciones de
- III.3. Test de constitucionalidad
- III.4.Otra consideración
- CONSTITUCIONALIDAD