Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1957/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1957/2013

    Fecha: 04-Nov-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
    • III.3. La declaratoria de rebeldía y su revocatoria
    • Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso; claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • III.4.1. En cuanto a la revocatoria de los mandamientos de aprehensión dispuestos en contra de Arturo Navarro Wieler y Nataly Michele Bacigalupo Vaca
    • En conformidad con la SCP 0811/2012, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso específico los accionantes pudieron observar o cuestionar los mandamientos de aprehensión librados en su contra, compareciendo ante el Juez de la causa, y conforme a las normas del art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitar queden sin efecto los mismos, medio expedito e idóneo para el logro del fin buscado.
    • III.4.2. En cuanto a la petición de consideración del fondo del asunto

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca