SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1957/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1957/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.4.2. En cuanto a la petición de consideración del fondo del asunto

En lo que se refiere a la petición del representante respecto a que el Juez de garantías debía pronunciarse respecto a la existencia o no de los delitos por los cuales se sigue la acción penal en contra de los ahora accionantes, dicha petición no es atendible, por cuanto atender lo requerido desnaturalizaría la esencia de la presente acción tutelar, que en ningún caso habilita a los jueces y/o tribunales de garantías a ingresar a analizar asuntos relacionados al fondo de la problemática penal, cuya competencia es exclusiva de las instancias de la justicia ordinaria, que en definitiva serán las idóneas para la definición del tema de fondo.