Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1957/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.4.1. En cuanto a la revocatoria de los mandamientos de aprehensión dispuestos en contra de Arturo Navarro Wieler y Nataly Michele Bacigalupo Vaca
De acuerdo a la documentación cursante en el expediente, se establece que si bien la acción de libertad constituye un medio idóneo, oportuno y eficaz para restablecer las lesiones al derecho a la libertad, por disposición constitucional, esta acción tutelar excepcionalmente mantiene una naturaleza subsidiaria, tal cual lo determina la abundante jurisprudencia pronunciada al respecto que señala que ante la concurrencia de mecanismos intraprocesales idóneos efectivos e inmediatos, que cumplan la misma finalidad, éstos deben ser previamente agotados y sólo ante la persistencia de la lesión se podrá activar esta acción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. La declaratoria de rebeldía y su revocatoria
- Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso; claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la revocatoria de los mandamientos de aprehensión dispuestos en contra de Arturo Navarro Wieler y Nataly Michele Bacigalupo Vaca
- En conformidad con la SCP 0811/2012, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso específico los accionantes pudieron observar o cuestionar los mandamientos de aprehensión librados en su contra, compareciendo ante el Juez de la causa, y conforme a las normas del art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitar queden sin efecto los mismos, medio expedito e idóneo para el logro del fin buscado.
- III.4.2. En cuanto a la petición de consideración del fondo del asunto