SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1957/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1957/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

Concordante con las normas constitucionales citadas, el art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), determina lo siguiente: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”; y el art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que: “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”.

Ahora bien, no obstante de lo expresado precedentemente, corresponde señalar que en el caso de que las supuestas restricciones al derecho a la libertad puedan ser subsanadas mediante la activación de otros mecanismos legales previos a la interposición de acciones constitucionales, se deberán agotar previamente los referidos mecanismos legales y sólo así quedará expedita la vía constitucional para la restauración de los derechos.