SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1957/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes fueron procesados por la presunta comisión de delitos relacionados al tráfico de sustancias controladas, disponiendo la autoridad demandada la celebración de la audiencia de medidas cautelares para el 20 de junio de 2013, sin haber procedido a la notificación personal de Arturo Navarro Wieler y Nataly Michele Bacigalupo Vaca, en la cual se declaró la rebeldía de los mismos y consecuentemente se libró mandamientos de aprehensión en su contra, sin que se les hubiese permitido asumir defensa y sin considerar que los mismos se encuentran en país extranjero.
Señala que, la determinación de la aprehensión de Arturo Navarro Wieler y Nataly Michele Bacigalupo Vaca, representa una flagrante vulneración de sus derechos en razón de que no se respetaron las formalidades inherentes a dichos actuados procesales, más aun si no existió la comisión de los delitos que se les acusa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. La declaratoria de rebeldía y su revocatoria
- Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso; claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la revocatoria de los mandamientos de aprehensión dispuestos en contra de Arturo Navarro Wieler y Nataly Michele Bacigalupo Vaca
- En conformidad con la SCP 0811/2012, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso específico los accionantes pudieron observar o cuestionar los mandamientos de aprehensión librados en su contra, compareciendo ante el Juez de la causa, y conforme a las normas del art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitar queden sin efecto los mismos, medio expedito e idóneo para el logro del fin buscado.
- III.4.2. En cuanto a la petición de consideración del fondo del asunto