SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1957/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1957/2013

Fecha: 04-Nov-2013

denegó

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2013 de 26 de junio, cursante de fs. 26 a 28, denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) El “accionante”, con carácter previo a activar la jurisdicción constitucional, debió acudir ante el propio Juez de la causa a efectos de hacer conocer sus observaciones a los mandamientos de aprehensión librados en contra de “sus representados”, tal cual lo ha dispuesto la abundante jurisprudencia constitucional pronunciada al respecto, por cuanto es dicha autoridad la encargada de ejercer el control jurisdiccional; 2) El Juez de garantías no puede pronunciarse respecto al fondo de la pretensión refiriéndose a la existencia o no de la comisión de delitos, situación de exclusiva competencia de las instancias de la justicia ordinaria; y, 3) Los accionantes sí fueron correctamente notificados para que puedan asumir defensa dentro del proceso penal que se les inició, prueba de ello son las aseveraciones en audiencia del abogado que los patrocina dentro de la acción penal, quien señaló que sus defendidos fueron notificados recientemente y no podrían asistir a la audiencia de medidas cautelares en razón a que se encontraban en un país extranjero.