SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1957/2013
Fecha: 04-Nov-2013
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2013 de 26 de junio, cursante de fs. 26 a 28, denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) El “accionante”, con carácter previo a activar la jurisdicción constitucional, debió acudir ante el propio Juez de la causa a efectos de hacer conocer sus observaciones a los mandamientos de aprehensión librados en contra de “sus representados”, tal cual lo ha dispuesto la abundante jurisprudencia constitucional pronunciada al respecto, por cuanto es dicha autoridad la encargada de ejercer el control jurisdiccional; 2) El Juez de garantías no puede pronunciarse respecto al fondo de la pretensión refiriéndose a la existencia o no de la comisión de delitos, situación de exclusiva competencia de las instancias de la justicia ordinaria; y, 3) Los accionantes sí fueron correctamente notificados para que puedan asumir defensa dentro del proceso penal que se les inició, prueba de ello son las aseveraciones en audiencia del abogado que los patrocina dentro de la acción penal, quien señaló que sus defendidos fueron notificados recientemente y no podrían asistir a la audiencia de medidas cautelares en razón a que se encontraban en un país extranjero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. La declaratoria de rebeldía y su revocatoria
- Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso; claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a la revocatoria de los mandamientos de aprehensión dispuestos en contra de Arturo Navarro Wieler y Nataly Michele Bacigalupo Vaca
- En conformidad con la SCP 0811/2012, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso específico los accionantes pudieron observar o cuestionar los mandamientos de aprehensión librados en su contra, compareciendo ante el Juez de la causa, y conforme a las normas del art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitar queden sin efecto los mismos, medio expedito e idóneo para el logro del fin buscado.
- III.4.2. En cuanto a la petición de consideración del fondo del asunto