SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1979/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 7 y vta., donde expresó los siguientes fundamentos: a) Conoció el proceso seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por el delito de lesiones gravísimas, al encontrarse de turno por vacación judicial, siendo el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal el de origen; b) Dicha autoridad, por Resolución 334/2013 de 23 de junio, dispuso la detención preventiva del accionante en aplicación de los arts. 233.1 y 234.1, ambos del CPP, al existir probabilidad de autoría y no haber acreditado familia, actividad y domicilio, aplicándose también el art. 235.2 del mismo código; c) Ante la solicitud de cesación a la detención preventiva incoada por el accionante, el 2 de julio de 2013, pronunció la Resolución 381/2013 rechazando la misma, al no existir elementos suficientes para hacerla viable y no haberse demostrado que la modificación a la Ley 348 de 9 de marzo, no establece la detención preventiva; asimismo, señaló que no tomó en cuenta el certificado forense ofrecido como prueba, al no haber sido presentado en la solicitud de cesación a la detención preventiva; d) Con relación a los riesgos procesales, el accionante demostró tener familia, pero no actividad lícita, menos domicilio con documentación idónea; y, e) Luego de la celebración de la audiencia, no presentó recurso de apelación contra la Resolución emitida por su autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas”
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, con la finalidad de evitar que esta acción tutelar se convierta en un medio alternativo que pueda ocasionar confrontación con la jurisdicción ordinaria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordinario, activándose solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado las vías ordinarias establecidas por la ley,
- CONFIRMAR en todo