SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1979/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1979/2013

Fecha: 04-Nov-2013

a)

Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 7 y vta., donde expresó los siguientes fundamentos: a) Conoció el proceso seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por el delito de lesiones gravísimas, al encontrarse de turno por vacación judicial, siendo el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal el de origen; b) Dicha autoridad, por Resolución 334/2013 de 23 de junio, dispuso la detención preventiva del accionante en aplicación de los arts. 233.1 y 234.1, ambos del CPP, al existir probabilidad de autoría y no haber acreditado familia, actividad y domicilio, aplicándose también el art. 235.2 del mismo código; c) Ante la solicitud de cesación a la detención preventiva incoada por el accionante, el 2 de julio de 2013, pronunció la Resolución 381/2013 rechazando la misma, al no existir elementos suficientes para hacerla viable y no haberse demostrado que la modificación a la Ley 348 de 9 de marzo, no establece la detención preventiva; asimismo, señaló que no tomó en cuenta el certificado forense ofrecido como prueba, al no haber sido presentado en la solicitud de cesación a la detención preventiva; d) Con relación a los riesgos procesales, el accionante demostró tener familia, pero no actividad lícita, menos domicilio con documentación idónea; y, e) Luego de la celebración de la audiencia, no presentó recurso de apelación contra la Resolución emitida por su autoridad.