SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1979/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1979/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda, añadiendo señalo que la Fiscal de turno, cuando se produjo el incidente, lo calificó como lesiones gravísimas, sin contar con un médico forense, tampoco con certificado de un médico particular, toda vez que el certificado médico forense estableció sólo doce días de impedimento, extremo que al ser de conocimiento de la Jueza demandada, ésta indicó que la modificación al art. 271 del CPP, le permitía disponer su detención preventiva; sin embargo, la segunda parte del citado artículo, señala que si la incapacidad fuera inferior a quince días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios y el cumplimiento de instrucciones que disponga la Jueza. Este hecho vulneró el derecho a la libertad, solicitando  se conceda la tutela, restableciendo su libertad.