SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1979/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda, añadiendo señalo que la Fiscal de turno, cuando se produjo el incidente, lo calificó como lesiones gravísimas, sin contar con un médico forense, tampoco con certificado de un médico particular, toda vez que el certificado médico forense estableció sólo doce días de impedimento, extremo que al ser de conocimiento de la Jueza demandada, ésta indicó que la modificación al art. 271 del CPP, le permitía disponer su detención preventiva; sin embargo, la segunda parte del citado artículo, señala que si la incapacidad fuera inferior a quince días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios y el cumplimiento de instrucciones que disponga la Jueza. Este hecho vulneró el derecho a la libertad, solicitando se conceda la tutela, restableciendo su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas”
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, con la finalidad de evitar que esta acción tutelar se convierta en un medio alternativo que pueda ocasionar confrontación con la jurisdicción ordinaria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordinario, activándose solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado las vías ordinarias establecidas por la ley,
- CONFIRMAR en todo