SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1979/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1979/2013

Fecha: 04-Nov-2013

ordinario, activándose solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado las vías ordinarias establecidas por la ley,

En ese sentido, una vez pronunciada la Resolución que rechazó la solicitud de consideración a la cesación de la detención preventiva, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en principio correspondía al accionante interponer el recurso de apelación incidental de acuerdo a lo establecido en el art. 251 del CPP en el plazo de setenta y dos horas, pudiendo hacerlo incluso en audiencia de forma oral, ya que la normativa procesal penal ha previsto éste recurso en resguardo del derecho a la libertad del imputado; sin embargo, al no haberlo hecho en el plazo señalado, tiene la posibilidad de solicitar una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, encargado de resguardar que la etapa investigativa se lleve a cabo de acuerdo a procedimiento y al que debe acudir el accionante para hacer valer sus pretensiones y determinar su situación jurídica, toda vez que la Resolución que impone una medida cautelar de carácter personal o la rechace, es revocable o modificable aún de oficio, según lo establecido por el art. 250 del CPP, y la acción de libertad no puede convertirse en un recurso ordinario, activándose solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado las vías ordinarias establecidas por la ley, no siendo posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.