SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1979/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La línea jurisprudencial señalada precedentemente, corresponde ser aplicada al presente caso, teniendo en cuenta que el accionante a través de esta acción tutelar, denuncia que la Jueza demandada, mediante la Resolución 381/2013, rechazó la cesación de su detención preventiva, con el argumento de la modificación efectuada al art. 271 del CPP a través de la Ley 348, a pesar de que el certificado médico forense determinó doce días de impedimento; extremo que a su criterio, vulneró su derecho a la libertad.
De los antecedentes del proceso, se ha establecido que el accionante se encuentra privado de libertad por disposición del Juez cautelar, a través del Auto Interlocutorio 334/2013 de 23 de junio, quien dispuso su detención preventiva, como consecuencia de una imputación formal efectuada por el Fiscal de materia, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, tipificado en el art. “271.5” del CP, modificado por la Ley 348, evidenciándose que actualmente el referido proceso se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas”
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, con la finalidad de evitar que esta acción tutelar se convierta en un medio alternativo que pueda ocasionar confrontación con la jurisdicción ordinaria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordinario, activándose solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado las vías ordinarias establecidas por la ley,
- CONFIRMAR en todo