SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1979/2013
Fecha: 04-Nov-2013
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 012/2013 de 4 de julio, cursante a fs. 32 y vta., por la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La presente acción deviene de una investigación penal que sigue el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas; ii) Conforme a las múltiples Sentencias Constitucionales, la acción de libertad no puede sustituir otras acciones que la ley confiere a cualquier persona que se encuentre en estado de investigación o proceso; iii) El Juez cautelar es el encargado de conocer este acto y enmendar cualquier omisión, y una vez agotada la vía ordinaria, se abre la tutela de la vía constitucional para ingresar al fondo mismo de la causa; y, iv) El art. 250 del CPP, dispone que una resolución de medida cautelar no causa estado, y la misma puede ser apelada ante la misma autoridad, consecuentemente, el accionante debe acudir al Juez cautelar que conoce la causa; además no existe ningún óbice para presentar una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).
- ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas”
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, con la finalidad de evitar que esta acción tutelar se convierta en un medio alternativo que pueda ocasionar confrontación con la jurisdicción ordinaria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ordinario, activándose solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado las vías ordinarias establecidas por la ley,
- CONFIRMAR en todo