SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1979/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1979/2013

Fecha: 04-Nov-2013

denegó

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 012/2013 de 4 de julio, cursante a fs. 32 y vta., por la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La presente acción deviene de una investigación penal que sigue el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas; ii) Conforme a las múltiples Sentencias Constitucionales, la acción de libertad no puede sustituir otras acciones que la ley confiere a cualquier persona que se encuentre en estado de investigación o proceso; iii) El Juez cautelar es el encargado de conocer este acto y enmendar cualquier omisión, y una vez agotada la vía ordinaria, se abre la tutela de la vía constitucional para ingresar al fondo mismo de la causa; y, iv) El art. 250 del CPP, dispone que una resolución de medida cautelar no causa estado, y la misma puede ser apelada ante la misma autoridad, consecuentemente, el accionante debe acudir al Juez cautelar que conoce la causa; además no existe ningún óbice para presentar una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva.