Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2008/2013
Fecha: 13-Nov-2013
1º CONCEDER
1º CONCEDER la tutela con respecto a la falta de celeridad en la tramitación del recurso de apelación planteado por Alejandro Soria Galvarro Guzmán; disponiendo que, en caso de no haberlo hecho, Primo Flores, Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, remita el recurso de apelación ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas de notificado con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin disponer ninguna medida respecto a la calificación de costas, daños y perjuicios; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- 1º CONCEDER