Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2008/2013
Fecha: 13-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En reiteradas oportunidades el accionante solicitó al demandado le proporcione copias legalizadas del acta de audiencia de medidas cautelares donde se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, así como remitir el cuadernillo procesal ante el Tribunal de alzada en mérito al recurso de apelación planteado contra dicha resolución y desglose de documentación presentada en audiencia cautelar y recusación de 13 de mayo de 2013, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, el demandado haya atendido sus pretensiones o dado cumplimiento a sus deberes, incurriendo en retardación de justicia y lesión de los derechos de su representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- 1º CONCEDER