Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2008/2013
Fecha: 13-Nov-2013
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución “10/2.012” de 19 de julio de 2013, cursante de fs. 12 a 13 vta., denegó la tutela solicitada argumentando que, el accionante no ha fundamentado el derecho que considera lesionado no habiendo tampoco acompañado prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones vertidas; por lo que en atención a la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0066/2010-R, 0318/2004-R, 0315/2003-R y 1216/2011-R, corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- 1º CONCEDER