Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2008/2013
Fecha: 13-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración del derecho de su representado al debido proceso con incidencia en su libertad ambulatoria (locomoción), toda vez que el demandado no ha dado respuesta a varias de sus pretensiones manifestadas en reiterados escritos así como tampoco ha remitido hasta la fecha ante el tribunal de alzada, el recurso de apelación interpuesto el 18 de abril de 2013 por su parte contra la resolución que le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- 1º CONCEDER