SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2011/2013
Fecha: 13-Nov-2013
concedió
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 019/2013 de 12 de julio, cursante de fs. 57 a 58, por la que concedió la acción de libertad, disponiendo que la Jueza demandada se pronuncie en el fondo de la solicitud de exención de la sanción, prevista en el art. 75.2 de la L1008 a favor de la accionante y sea a la brevedad posible; con los siguientes fundamentos: 1) Existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional con referencia a la exención de la sanción por cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 75.2 de la L1008, en consecuencia la providencia de 8 de julio de 2013, emitida por la Jueza demandada, no fue dispuesta conforme a procedimiento, tal como establece la SC 0087/2003-R; y, 2) La SC 261/2001-R establece que la exención de la pena en el sentido de la Ley, no interfiere con la ejecución de un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada, ni lo altera, pues la exención de sanción no puede darse antes de tal estado, sino cuando aquel se concreta; asimismo, concluye que todos los tribunales llamados a conocer un proceso en sus diferentes instancias han perdido competencia; empero, esto no impide que el juez o tribunal que conoció la causa se pronuncie en los casos de la problemática analizada, al igual que en los asuntos de suspensión condicional de la pena y libertad condicional; en consecuencia, se vulneró el derecho a la libertad y al debido proceso de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- 1)
- III.3
- III.4
- CONFIRMAR