SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2011/2013
Fecha: 13-Nov-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su representante ratificó el contenido de la acción interpuesta, añadiendo que, ante requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado presentado por la representante del Ministerio Público adscrito a sustancias controladas, dentro del proceso que instauró contra Gabriel Mamani Montevilla, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en audiencia de 3 de junio de 2013, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal pronunció la Sentencia 330/2013 de 3 de junio, condenando a la accionante por encubrimiento, manteniendo su detención sin considerar lo determinado en el art. 75.2 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), a pesar que en dicha audiencia solicitó la exención de la sanción por ser la esposa del imputado.
Ejecutoriado la Resolución 330/2013, adjuntando la documentación pertinente el 3 de julio de 2013, reiteró la exención de la sanción ante la autoridad demandada, por encontrarse de turno por la vacación judicial, cuya Jueza por decreto de 8 del citado mes y año, dispuso que la Fiscal asignado al caso se pronuncie sobre dicha solicitud en el plazo de setenta y dos horas, sin tomar en cuenta que la misma está directamente vinculada con el derecho a la libertad y debe ser atendido con la mayor celeridad posible, en consecuencia se encuentra privada de libertad de manera ilegal e indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- 1)
- III.3
- III.4
- CONFIRMAR