Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2015/2013
Fecha: 13-Nov-2013
2º Disponer
2º Disponer que los Vocales demandados dicten en el término de ley nueva Resolución conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, salvo que por el carácter provisional de las medidas cautelares personales a tiempo de la notificación con el presente fallola situación de los accionantes ya estuviese resuelta por otra Resolución.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.3.
- III.1. Por la naturaleza provisional de las medidas cautelares el tribunal de apelación está impulsado a resolver la situación jurídica incluso cuando la resolución del juez o tribunal de primera instancia no estuviere debidamente fundamentada. Jurisprudencia reiterada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer