Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2015/2013
Fecha: 13-Nov-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en la interposición de la acción y ampliando la misma, señaló que en apelación se dictó el Auto de Vista 021/2013 de 10 de julio, que anuló la audiencia de medidas cautelares, así “…anula las resoluciones tanto la resolución que resolvió los incidentes de nulidad por actividad defectuosa, el pronunciamiento sobre la perención formal y material y la ilegalidad de dicha aprehensión y la resolución que resolvió las medidas cautelares impuestas, por imperio de este auto de vista están nulos esos dos actos…” (sic); sin embargo, sigue subsistente la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.3.
- III.1. Por la naturaleza provisional de las medidas cautelares el tribunal de apelación está impulsado a resolver la situación jurídica incluso cuando la resolución del juez o tribunal de primera instancia no estuviere debidamente fundamentada. Jurisprudencia reiterada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer