Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2015/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 021/2013 de 10 de julio, los Vocales demandados, dentro de la apelación de medidas cautelares interpuestas, “…ante la falta de motivación de la juzgadora y contradicción, sin entrar a considerar el fondo del recurso interpuesto, ANULA las dos resoluciones de fecha 12 de junio de 2013, … al quedar sin efecto las dos resoluciones dictadas por el juez recurrido, debe repetir el acto jurídico a la brevedad posible desde su legal notificación y dictar nueva resolución…” (sic) (fs. 543 a 546).
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.3.
- III.1. Por la naturaleza provisional de las medidas cautelares el tribunal de apelación está impulsado a resolver la situación jurídica incluso cuando la resolución del juez o tribunal de primera instancia no estuviere debidamente fundamentada. Jurisprudencia reiterada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer