SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2015/2013
Fecha: 13-Nov-2013
III.2. Análisis del caso concreto
El representante por los accionantes, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, los Vocales demandados, en apelación dictaron el Auto de Vista 021/2013, por el cual anularon la audiencia de medidas cautelares y las Resoluciones dictadas en ésta; pero, sin disponer la libertad de los accionantes.
Examinado el caso venido en revisión se tiene que los Vocales demandados, dictaron el Auto de Vista 021/2013, en cuya parte dispositiva, “…evidenciando el defecto absoluto previsto en el art. 169 inciso 3), en relación a los arts. 124 y 173 del C.P.P., y 115 parág. II de la C.P.E, ante la falta de motivación de la juzgadora y contradicción, sin entrar a considerar el fondo del recurso interpuesto, ANULA las dos resoluciones de fecha 12 de junio de 2013 cursante a fs. 203 a 206 y la segunda Resolución de fs. 220 a 223, dictada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Riberalta; consecuentemente, al quedar sin efecto las dos resoluciones dictadas por el juez recurrido, debe repetir el acto jurídico a la brevedad posible desde su legal notificación y dictar nueva resolución, cumpliendo las observaciones efectuadas en la presente resolución” (sic).
Ahora bien, habiendo sido apeladas las Resoluciones de 12 de junio de 2013: 1) La primera, que rechazó la ilegalidad de la aprehensión y la nulidad por vicios absolutos; y, 2) La segunda, sobre las medidas cautelares impuestas por la Jueza de primera instancia, los Vocales demandados,fundamentaron su determinación en que los dos fallos apelados, “… carecen de Fundamentación, motivación y contradicción (…) luego de una sistemática e integral valoración sin entrar al fondo de las dos apelaciones incidentales…” (sic).
Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente, se tiene que la exigencia de pronunciar una resolución debidamente motivada y fundamentada no sólo es a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la etapa preparatoria -juez o jueza cautelar-, sino también al tribunal de alzada en cuyo conocimiento esté la apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, a fin de revocar o no lo resuelto por el a quo.
También, respecto del art. 398 del CPP, se entendió que dicha norma impone al tribunal de segunda instancia que a tiempo de resolver la alzada responda a todos los puntos apelados, sin que en su caso se le exima de analizar los presupuestos del art. 233 de la misma norma adjetiva penal, por cuanto el imputado no puede estar en desconocimiento de los motivos que llevaron a mantener, revocar o modificar una medida cautelar, sin que esa valoración de los elementos concurrentes represente alejarse de los aspectos impugnados.
Por lo que, una vez presentada la apelación incidental contra el fallo del juez o jueza cautelar, el tribunal de alzada tiene la obligación de fundamentar y motivar su resolución y no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de primera instancia omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente. Además, tiene la obligación de ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del a quo.
Los Vocales demandados, contradiciendo toda la jurisprudencia constitucional desarrollada consideraron que no les corresponde ingresar al examen de fondo de la problemática jurídica planteada y anularon obrados al verificar la falta de fundamentación y motivación de la Resolución de la autoridad judicial de primera instancia, siendo que les correspondía resolver directamente el asunto conocido en apelación y explicar el razonamiento así como los elementos de convicción que son el sustento de su decisión la cual debió aprobar o revocar la medida cautelar impuesta.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.3.
- III.1. Por la naturaleza provisional de las medidas cautelares el tribunal de apelación está impulsado a resolver la situación jurídica incluso cuando la resolución del juez o tribunal de primera instancia no estuviere debidamente fundamentada. Jurisprudencia reiterada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer