SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2015/2013
Fecha: 13-Nov-2013
a)
También, revisada la apelación contra la Resolución de 12 de junio de 2013, en cuanto a las medidas cautelares y la existencia del vicio absoluto referente al fallo, y la consiguiente anulación “…EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES SIN ENTRAR AL FONDO DE LA RESOLUCIÓN…” (sic), la Jueza a quo: a) No realizó una individualización de los delitos; b) No hizo una motivación y fundamentación respecto a qué la llevó a determinar la existencia del art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que solo enunció de manera general para todos los imputados; y, c) No realizó una individualización en cuanto a los riesgos procesales a cada uno de los imputados con la debida motivación y fundamentación.
Resumiendo, se anuló las dos Resoluciones apeladas por cuanto la Jueza de primera instancia, no motivó ni fundamentó las mismas, no ingresándose al fondo sino que se vio la forma de la estructura de los fallos impugnados, siendo imposible que sus autoridades emitan el mandamiento de libertad en favor de los ahora accionantes, por cuanto no ingresaron a ver la existencia o no de riesgos procesales “… y otras particularidades de fondo” (sic).
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.3.
- III.1. Por la naturaleza provisional de las medidas cautelares el tribunal de apelación está impulsado a resolver la situación jurídica incluso cuando la resolución del juez o tribunal de primera instancia no estuviere debidamente fundamentada. Jurisprudencia reiterada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer