SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2019/2013
Fecha: 13-Nov-2013
a)
EL Juez Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial por informe cursante a fs. 66 y vta., indicó: a) La acción de libertad procede en aquellos casos en que se produzca restricción o amenaza de supresión ilegal o indebida de los derechos fundamentales de la vida y la libertad física; b) Se protege lesiones al debido proceso cuando se restrinja el derecho a la libertad; c) Señala que en efecto existe un proceso donde se libró mandamiento de lanzamiento, encontrándose ejecutoriado; la ahora accionante se apersonó planteando oposición de conminatoria de desocupación del inmueble que fue contestada dictándose la respectiva resolución y apelada fue confirmada por el superior en grado; finalmente la casación incoada fue rechazada en virtud del art. 255 del CPC; y, d) El expediente fue devuelto al juzgado de origen librando mandamiento en sujeción a los arts. 514 y 517 del referido Código.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo