SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2024/2013
Fecha: 13-Nov-2013
1)
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron in extenso el contenido de su memorial de demanda, en audiencia ampliaron manifestando que: 1) La jurisprudencia constitucional dispone que no se aplicara el principio de subsidiariedad en acción de libertad con algunas excepciones, haciendo conocer por lealtad que se encuentra en desarrollo un recurso de apelación que fue interpuesta respecto a las medidas cautelares y oposición de incidentes; 2) El motivo principal de esta acción es la violación permanente a derechos constitucionales, la injerencia por parte del Viceministro y amedrentamiento por parte de los otros demandados; 3) Al ser trasladados al pabellón carcelario “PC7” se lesionó el debido proceso, ya que los detenidos preventivamente deben ser internados en establecimientos especiales, diferentes a los que ocupan los condenados y deberán ser tratados en todo momento como inocentes, en dicho pabellón corren peligro sus vidas; 4) Lo único que se quiere es que se resguarde sus vidas y se informe que hacían funcionarios de inteligencia y del Ministerio de Gobierno el día de la requisa y en base a que norma se procedió con la misma, ya que no pueden actuar las autoridades a su libre arbitrio, haciendo abuso de autoridad; y, 5) Finaliza indicando que no buscan que se les otorgue la libertad, sino los permitan ejercer su demás derechos, pidiendo que se cumpla la ley, solicitando de forma expresa la prohibición de su traslado del actual “PC7” de Palmasola, porque si se los pone con los reos rematados, se pone en peligro sus vidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- III.2. Las reglas de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III. En el caso de vulneración al derecho a la vida, protegido por la acción de libertad, procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía”
- Dada la naturaleza jurídica, finalidad y los derechos tutelados por esta acción de defensa, que son a la vida, a la libertad física y de locomoción, en los casos en que se constate que el accionante está frente a un daño inminente e irreparable, pese a existir las excepciones antes expuestas, no es posible aplicar las mismas, sino que, corresponde ingresar al análisis de fondo, sea concediendo o denegando la tutela solicitada
- a) Cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión al derecho a la libertad por la persecución, procesamiento o detención indebidas.
- III.3. Protección del derecho a la vida de los privados de libertad
- 'el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida.
- los derechos fundamentales, le son reconocidos a las personas en virtud a esa calidad de seres humanos, concepto dentro del cual no puede efectuarse discriminación alguna respecto a su situación esporádica de privados de libertad,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR