SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2024/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2024/2013

Fecha: 13-Nov-2013

1)

Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron in extenso el contenido de su memorial de demanda, en audiencia ampliaron manifestando que: 1) La jurisprudencia constitucional dispone que no se aplicara el principio de subsidiariedad en acción de libertad con algunas excepciones, haciendo conocer por lealtad que se encuentra en desarrollo un recurso de apelación que fue interpuesta respecto a las medidas cautelares y oposición de incidentes; 2) El motivo principal de esta acción es la violación permanente a derechos constitucionales, la injerencia por parte del Viceministro y amedrentamiento por parte de los otros demandados; 3) Al ser trasladados al pabellón carcelario “PC7” se lesionó el debido proceso, ya que los detenidos preventivamente deben ser internados en establecimientos especiales, diferentes a los que ocupan los condenados y deberán ser tratados en todo momento como inocentes, en dicho pabellón corren peligro sus vidas; 4) Lo único que se quiere es que se resguarde sus vidas y se informe que hacían funcionarios de inteligencia y del Ministerio de Gobierno el día de la requisa y en base a que norma se procedió con la misma, ya que no pueden actuar las autoridades a su libre arbitrio, haciendo abuso de autoridad; y, 5) Finaliza indicando que no buscan que se les otorgue la libertad, sino los permitan ejercer su demás derechos, pidiendo que se cumpla la ley, solicitando de forma expresa la prohibición de su traslado del actual “PC7” de Palmasola, porque si se los pone con los reos rematados, se pone en peligro sus vidas.