SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2024/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2024/2013

Fecha: 13-Nov-2013

i)

Álvaro Vicente La Torre Zurita, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: i) Se constituyó en el penal de Palmasola por instrucción de la Fiscal Departamental en el que se realizó la requisa de los pabellones “PC6” y “PC7” con Sabino Guzmán Coronado -codemandado- y efectivos policiales, donde se labró el acta correspondiente tal cual establece el art. 120 del CPP, firmando cada uno de los imputados; ii) Los detenidos están sujetos a regímenes especiales, lo que implica que en cualquier momento sus objetos pueden ser revisados, realizándose una requisa de rutina de todos los detenidos que se encuentran en dichos pabellones, no solo se requisó a los dos accionantes, habiéndose cumplido con el procedimiento y el resultado fue remitido a la Fiscal Departamental; y, iii) Las requisas dentro el penal de Palmasola se las realizan con periodicidad a criterio del Director del establecimiento penitenciario y no restringe derechos subsistentes de los accionantes, mismos que no explican que derecho fundamental se hubiese violado con dicha actuación, existiendo incongruencia respecto al petitorio.

Sabino Guzmán Coronado, Director Departamental de Orden y Seguridad de la Policía, presentó informe escrito cursante a fs. 28 y vta., mediante el cual manifestó que se realizó la requisa rutinaria en el penal de Palmasola el 16 de mayo de 2013 a horas 21:15, en virtud de lo previsto por el art. 251 de la CPE, Ley Orgánica de la Policía Boliviana, Ley del Ministerio Público y Ley de Régimen Penitenciario, en cumplimiento de órdenes emanadas del Comando Departamental, concluyendo la misma con las novedades registradas en el acta correspondiente, que fue firmada por las partes y el representante del Ministerio Público, no habiéndose vulnerado derecho constitucional alguno de los accionantes, solicitando se deniegue la acción presentada.