SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2024/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2024/2013

Fecha: 13-Nov-2013

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 37 de 5 de junio de 2013, cursante de fs. 42 vta. a 45 vta., por la cual, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La base fundamental para la pretensión de los accionantes, se encuentra establecida en el art. 125 de la CPE, concordante con los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que establecen el objeto y finalidad de la acción de libertad; b) En el presente caso no concurren los presupuestos que fueron denunciados por los accionantes, encontrándose en un debido proceso, no se encuentran perseguidos indebidamente, ni procesados ilegalmente, sobre la solicitud que se guarde la tutela a sus vidas, no presentaron prueba que demuestre que sus vidas esten en peligro por una enfermedad terminal; c) La pretensión para interponer la acción de libertad, es que no sean remitidos del penal de Palmasola a Montero, porque ahí supuestamente podrían correr peligro sus vidas; d) Los derechos que reclaman como vulnerados, no tratan de su libertad, encontrándose bajo control jurisdiccional y es esa autoridad la que tiene que darles las garantías a sus derechos que sientan lesionados como internos detenidos preventivamente; y, e) Los accionantes no agotaron los medios establecidos en el art. 237 y 238 del CPP, si consideraron que existió una violación al régimen legal que se encuentran cumpliendo por disposición del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, debieron acudir a dicha autoridad, y no directamente a la jurisdicción constitucional, en ningún momento hicieron alusión a la vulneración debido proceso, por no haber acudido ante el juez que tiene el control jurisdiccional del proceso en su contra.